Ley silla, ¿Ya la implementaste?

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Preguntas frecuentes sobre nuestros servicios

Comunícate con nosotros al contacto@dsconsultores.xyz si no puedes encontrar una respuesta a tu pregunta.

En Consultores para el Desarrollo Sostenible, ofrecemos una variedad de servicios de consultoría que incluyen: 

  • Gestión del riesgo de desastres: elaboramos el programa interno de protección civil para tu empresa. Contamos con registro en Ciudad de México y Estado de México.
  • Gestión de riesgos laborales: elaboramos e implementamos la normatividad de seguridad e higiene aplicable a tu centro de trabajo
  • Gestión ambiental: mejoramos el desempeño ambiental de tu empresa con asesoría para disminuir la generación de residuos sólidos urbanos, trámites ambientales, gestión para estudios ambientales, elaboración Cédula de Operación Anual (COA web), Manifestación Ambiental Única (MAU CDMX), Informe de Desempeño Ambiental (IDA CDMX).
  • Atención de Inspecciones: subsanamos inspecciones llevadas a cabo por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en materia de condiciones generales de seguridad e higiene y capacitación.
  • Sistemas de Gestión: te ayudamos con la implementación de sistemas de gestión VELAVO, PASST y preparamos a tu empresa para iniciar con Sistemas de Gestión Ambiental como la ISO 14001.
  • Capacitación: contamos con cursos en línea y de manera presencial.


Preguntas frecuentes sobre protección civil

Comunícate con nosotros al contacto@dsconsultores.xyz si no puedes encontrar una respuesta a tu pregunta.

Es un documento planeación y prospección para la gestión del riesgo de desastres que tienen la finalidad de establecer medidas prospectivas, preventivas, de control, así como protocolos de actuación y recuperación ante amenazas como sismos, inundaciones, incendios, fugas, entre otros, con la finalidad de proteger a tu empresa.


En Ciudad de México quienes deben contar con un Programa Interno de Protección Civil son:

  • Hoteles
  • Restaurantes
  • Industrias
  • Establecimientos comerciales
  • Escuelas
  • Teatros
  • Plazas comerciales
  • Ferias
  • Gimnasios
  • Clínicas y consultorios
  • Hospitales

Los establecimientos mencionados deben tener más de 250 metros cuadrados de construcción y un aforo mayor a 100 personas. Existen excepciones de establecimientos que por su giro o actividad deben contar un programa por utilizar sustancias químicas peligrosas, pero debe determinarse en cada caso.


Ponte en contacto para conocer si debes contar con un Programa Interno de Protección Civil.


La Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México establece que deben contar un Programa Interno de Protección Civil los establecimientos que tengan más de 250 metros cuadrados de construcción y un aforo mayor a 100 personas. Existen excepciones de establecimientos que por su giro o actividad deben contar un programa por utilizar sustancias químicas peligrosas, pero debe determinarse en cada caso.


Para determinar que debes contar con Programa Interno de Protección Civil, debes llevar a cabo un cuestionario clasificatorio. Ponte en contacto para conocer si debes contar con un Programa Interno de Protección Civil, te orientamos para que lleves a cabo el Cuestionario Clasificatorio para tu empresa.


La Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México establece que en caso de no requerir contar con un programa, tu inmueble esta clasificado como riesgo bajo en materia de Protección Civil y debes contar con una Constancia de no Requerimiento de Programa Interno. Ponte en contacto para que gestionemos tu Cuestionario Clasificatorio y tramitemos tu Constancia de no Requerimiento de Protección Civil.


De acuerdo con la Ley de Protección Civil no estás obligado a contar con un Programa de Protección Civil, sin embargo debes contar con lo siguiente:


  1. Extintores señalizados
  2. Botiquín de primeros auxilios
  3. Rutas de evacuación
  4. Personal capacitado en protección civil
  5. Directorio de servicios de emergencias
  6. Instalaciones adecuadas ara el almacenamiento de basura


Si tienes dudas de como cumplir con estos requisitos ponte en contacto.


Para iniciar con la elaboración de tu programa requerimos información como:

  • Dirección de tu inmueble
  • Comprobante de domicilio
  • Listado de los brigadistas de tu inmueble
  • Visto Bueno de Seguridad y Operación
  • Constancia de Seguridad Estructural
  • Dictamen Técnico de Bomberos
  • Descripción de las actividades que llevan a cabo en tu establecimiento o inmueble


Cualquier otra información que se requiera, te lo hacemos saber mediante una solicitud de información.


Si, es un requisito para mantener vigente tu programa. Puedes ponerte en contacto para adquirir tu botiquín con nosotros.


Tu programa de Protección Civil tiene una vigencia variable dependiendo del tipo de inmueble. Sin embargo, independiente de la duración, tu programa se mantiene vigente siempre y cuando cumpla con lo siguiente:


  1. Constancia de seguridad estructural; 
  2. Visto Bueno de Seguridad y Operación de las Instalaciones; 
  3. Dictamen de instalaciones de Gas L.P. y/o natural; 
  4. Constancia de mantenimiento y/o recarga de extintores; 
  5. Constancia de mantenimiento de receptor secundario de alerta sísmica; 
  6. Póliza de seguro de responsabilidad civil y daños a terceros; 
  7. Cualquier otro documento que concluya su validez durante el periodo de vigencia del Programa Interno.


El precio de tu programa se determina con base en unos aranceles publicados por el Gobierno de la Ciudad de México y no incluye honorarios por capacitación (a excepción de las escuelas que obliga a incluir una cantidad limitada de capacitaciones).


Los precios que ofrecemos en Consultores para el Desarrollo Sostenible para tu programa inician desde los $40,000.00 pesos Mexicanos y no incluyen IVA. Para conocer el precio exacto para el Programa de Protección Civil aplicable a tu inmueble, solicita una cotización.


Preguntas frecuentes sobre seguridad y salud en el trabajo

Comunícate con nosotros al contacto@dsconsultores.xyz si no puedes encontrar una respuesta a tu pregunta.

Si, todos los centros de trabajo en México deben cumplir con medidas de seguridad y salud en el trabajo. Esto se realiza a través de la implementación y seguimiento de Normas Oficiales Mexicanas y disposiciones publicadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).


Cada centro de trabajo es diferente, por lo que las Normas y disposiciones que le aplican serán específicas para tu empresa. Sí quieres conocer cuales son las Normas que te aplican puedes enviarnos un mensaje para que visitemos tus instalaciones y lo determinemos.


Ponte en contacto


Las Normas se dividen de acuerdo con el interés que buscan proteger, por ejemplo, existen Normas de Salud, Normas de Seguridad, Normas de Organización y Normas Específicas.


Estas Normas pueden tratar sobre prevención y combate de incendios, condiciones en las instalaciones del centro de trabajo, manejo de materiales o sustancias químicas peligrosas, manejo de cargas, riesgo psicosocial, entre otras.


Consultores para el Desarrollo Sostenible ofrece precios accesibles para elaborar, implementar y dar seguimiento a la Normatividad aplicable sobre seguridad y salud de acuerdo con las características propias de tu negocio como giro, cantidad de personal, actividades que lleven acabo, entre otros factores.


Para conocer el precio de este servicio, ponte en contacto para obtener una cotización especifica para tu centro de trabajo.


Los inspectores de la Secretaría del Trabajo deben identificarse al llegar a tu domicilio y presentarte una orden de inspección ya sea ordinaria o extraordinaria en materia de seguridad e higiene; También podría ser un acta extraordinaria en materia de capacitación.


Revisa que:


  1. La orden debe estar dirigida a la razón social de tu empresa
  2. Qué la dirección de tu domicilio sea correcta


Usualmente se recomienda rechazar el ingreso a tus instalaciones si la información anterior no es correcta. La autoridad esta obligada a modificar el oficio hasta que la información sea correcta.


NO ESTÉS A LA DEFENSIVA: recuerda que es atribución de la STPS llevar a cabo este tipo de actividades y en muchos casos te visitan por alguna denuncia realizada por algún trabajador.


Una vez que recibas a los inspectores te deberán informar sobre tus derechos y procederán en abrir un acta de inspección, donde te solicitarán:


  1. Acredites tu personalidad jurídica con un poder notarial, acta constitutiva que incluya tu personalidad jurídica, así como identificación (como credencial para votar).
  2. Registro Patronal ante el IMSS.
  3. Prima de riesgo.
  4. Acta constitutiva
  5. Giro o actividad de tu empresa


El inspector determinará la normatividad aplicable a tus instalaciones lo cual debe coincidir con el diagnóstico sobre seguridad y salud con el que ya deberás contar.


Presenta en orden y conforme te vaya solicitando la información correspondiente. Usualmente la evidencia documental sobre Normatividad de Seguridad y Salud las tienes en carpetas, estás deben ser por cada Norma, estar identificadas y en orden de conformidad lo indicado en la propia Norma. NO ENTREGUES O DIGAS INFORMACIÓN QUE NO TE ESTÉN SOLICITANDO.


El inspector realizará un recorrido por tus instalaciones para identificar condiciones peligrosas y verificar que cumplas con lo indicado en cada Norma.


Una vez realizado lo anterior, el inspector asentará en el acta el resultado de la revisión documental y física realizada. Por cada requerimiento y de acuerdo con lo que identifique el inspector podrían asentar que no te aplica el requerimiento, no cuentas con el, o que cuentas con el.


De lo anterior, si no cuentas con algún requerimiento con el que si estás obligado, la Secretaría te dará tiempo para subsanarlo.


Sí no cuentas con ninguna evidencia documental, no has implementado la Normatividad sobre Seguridad e Higiene aplicable a tu empresa y no capacitas a tu personal ponte en contacto para que te ayudemos a prevenir multas por más de $500 000.00 pesos.



La llamada "Ley Silla", es una reforma a la Ley Federal del Trabajo que busca garantizar que los trabajadores tengan acceso al derecho a descansar cuando deban de permanecer de pie por tiempos prolongados durante la jornada de trabajo. 


Para cumplir con lo anterior, debes determinar el nivel de riesgo al que están expuestos tus trabajadores por llevar a cabo sus actividades de pie y con base en los resultados, brindar la silla o asiento más adecuado para que puedan descansar durante su jornada de trabajo.


Si aun no cuentas con el análisis de riesgo correspondiente y no sabes cuál es el tipo de silla más recomendable para tu centro de trabajo, envíanos un mensaje para solicitar una asesoría personalizada.



La llamada "Ley Silla", es una reforma a la Ley Federal del Trabajo que busca garantizar que los trabajadores tengan acceso al derecho a descansar cuando deban de permanecer de pie por tiempos prolongados durante la jornada de trabajo. 


Para cumplir con lo anterior, debes determinar el nivel de riesgo al que están expuestos tus trabajadores por llevar a cabo sus actividades de pie y con base en los resultados, brindar la silla o asiento más adecuado para que puedan descansar durante su jornada de trabajo.


Si aun no cuentas con el análisis de riesgo correspondiente y no sabes cuál es el tipo de silla más recomendable para tu centro de trabajo, envíanos un mensaje para solicitar una asesoría personalizada.



Si. En realidad todas la falta de implementación y seguimiento de las Normas sobre seguridad y salud en el trabajo pueden ocasionarte multas. Dichas multas son determinadas de acuerdo con la gravedad del riesgo que puedan provocar. 


El valor de las multas impuestas a los centros de trabajo que no cuente con la normatividad aplicable puede superar los $500 000.00 pesos.



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